Así lo ha afirmado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que asegura que dicha norma no resulta contradictoria respecto a la regulación comunitaria.
De esta forma, la normativa europea de protección al consumidor resulta totalmente compatible con la ley española para combatir la usura, que se instauró en el 1908.
El TJUE estima que es posible aplicar la ley contra usura para las tarjetas revolving
Por medio de un documento, el TJUE afirma que ni la Directiva 87/102 ni la Directiva 2008/48 contienen normas armonizadas sobre la limitación máxima de la TAE, de modo que los estados miembros siguen siendo competentes para establecer disposiciones a este respecto.
El dictamen aprueba y apoya totalmente la tesis proporcionada por el Tribunal Supremo, que hace poco más de un año calificaba como usurario el tipo de interés de las tarjetas revolving. En este sentido, el caso que llegó a manos del Supremo fue el de un préstamo. En el inicio del mismo, la TAE era de un 26,82%, mientras que con el paso del tiempo pasó a subir a un 27,24% de interés.
Por esta razón, el Tribunal Supremo llegó a considerar que, siendo el interés medio de las tarjetas de un 20%, el de las tarjetas revolving resultaba demasiado elevado y por lo tanto, se concluyó que de carácter usurario.
Además, por medio de una nota, la Asociación de Usuarios Financieros ha señalado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrobora precisamente lo que se establece dentro del artículo 1 de la Ley de Represión de Usura. En el cual se afirma que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero.
La propia presidenta de la asociación, ha señalado a través de un comunicado que el dictamen del TJUE representa un paso más, dado en esta ocasión en Europa, que pone contra las cuerdas estos productos, absolutamente desaconsejados para el consumidor en tanto que facilitan sobremanera la entrada en una espiral de deuda difícil de controlar y van en contra del principio de préstamo responsable auspiciado por el Banco de España.
Debemos recordar que, ya en el pasado mes de julio del 2020, el Ejecutivo llevó a cabo diversas modificaciones sobre los créditos en cuestión, a través de una orden ministerial. En ella, se exige una mayor transparencia en el momento de vender este tipo de productos financieros, para que el cliente sea consciente en todo momento de lo que realmente está contratando y de las consecuencias que el producto tendrá para su economía.
Por lo tanto, las entidades bancarias o financieras que proporcionen este tipo de préstamos a través de tarjetas revolving, se encuentran en la total obligación de ofrecer la información necesaria de la manera más clara posible para que el cliente esté bien informado.
El Ministerio de Economía también ha tomado acciones en el asunto, y lo ha hecho precisamente elevando todavía más el análisis de solvencia que los bancos deben realizar, con el objetivo de evitar que sus clientes no se hagan cargo de un endeudamiento.