Si usted ha decidido anular o cancelar su tarjeta de crédito porque ya no la necesita, por robo, pérdida o por el motivo que sea, debe tener en cuenta que es necesario cumplir con una serie de pasos para hacerlo de forma correcta y evitar dolores de cabeza.
Un ejemplo de ellos es que muchas entidades financieras suelen exigir una serie de requisitos que se deben cumplir antes de solicitar la anulación de su tarjeta, como dar un aviso previo de su intención de anular su tarjeta, y de esta forma evitar recargos, y hasta incluso embargos.
Aquí le dejamos los pasos para anular la tarjeta:
- Pagar el saldo pendiente: Lo primero que debe hacer antes de anular su tarjeta es pagar cualquier saldo que tenga por más pequeño que sea, ya que si inicia el tramite antes, el banco puede subir los intereses hasta el máximo permitido o ejecutar tu saldo como impago e incluso tomar acciones legales.
- Deja de usar la tarjeta: Mientras esta cancelando el saldo pendiente de su tarjeta no deberá utilizarla, ya que de lo contrario nunca conseguirá saldar completamente la cantidad debida, y no podrá llegar a anularla.
- Comunica a la entidad emisora tu intención de anular la tarjeta: La notificación puede hacerla verbalmente, por mail o llamada telefónica al banco, pero siempre es conveniente que el trámite se asiente en una carta enviada por correo postal, que incluya todos tus datos, y de esta forma evitar malos entendidos, ya que tendremos un comprobante físico de dicha comunicación.
- Confirmar que el saldo pendiente de su tarjeta es cero: Para esto podría esperar que llegue a su domicilio el estado de cuenta para ver reflejada la anulación de la tarjeta, o acudir al banco para obtener algún certificado que confirme dicha anulación, y llevar su tarjeta para que en su presencia procedan a la destrucción de la misma.
Aspectos destacados a tener en cuenta
Algo también importante, es conservar copia del contrato de la tarjeta, y antes de iniciar la anulación le recomendamos leerlo atentamente, para saber que dice al respecto, ya que como mencionamos, algunas tarjetas requieren de un anuncio previo de varias semanas o contemplan comisiones por cancelación.
Recuerde que todo esto es importante para que su tarjeta no sea bloqueada, lo que puede dañar seriamente tu historial de crédito.
En este sentido, nuestra legislación contempla la cancelación o bloqueo de la tarjeta por la entidad que emitio la tarjeta. La Ley 26/1984, introducida por la Ley 7/1998, establece que en los contratos de duración indefinida cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de forma unilateral, siempre y cuando se avise al cliente con antelación, con el fin de no causarle ningún perjuicio y se derive de una causa debidamente justificada y objetiva.
Asimismo, la entidad deberá satisfacer al cliente la cuota de mantenimiento que ya haya amortizado el titular, de forma proporcional al tiempo que no haga uso y disfrute de la tarjeta de crédito.
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