El plazo para presentar la Declaración de la Renta estará abierto hasta el 30 de junio próximo. Es común que los contribuyentes consulten estas fechas y busquen información sobre la elaboración de su borrador, especialmente en lo que respecta a las deducciones a las que pueden acceder.
Existen numerosas deducciones tanto a nivel estatal como autonómico de las cuales es posible que no estés al tanto. A continuación, te mencionaré tres deducciones que podrían desconocer y que podrían permitirte desgravar gastos en tu declaración de impuestos.
Qué gastos son posibles desgravar
Dentro de la legislación tributaria actual se encuentra una deducción por familia numerosa o maternidad. Esta deducción permite desgravar parte de la cuota diferencial y está vigente desde 2015.
El importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros al año, lo que equivale a 100 euros mensuales. Además, existe un incremento del 100% en el caso de familias numerosas de categoría especial.
Del mismo modo, la deducción por maternidad proporciona un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de 3 años o adoptado que cumpla los requisitos para la aplicación del mínimo por descendiente.
Esta deducción ya existía para madres trabajadoras y podía ser recibida de forma mensual o como una deducción en la Declaración de la Renta. Como novedad para el año 2023, esta ayuda se ampliará y se destruirá en universal, beneficiando a todas las madres, sin importar si trabajan activamente por cuenta ajena o propia.
Existe una deducción por el alquiler que se puede aplicar tanto a nivel estatal como autonómico, dependiendo de la comunidad en la que residas. En la declaración de impuestos, aquellos inquilinos que hayan firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 podrán deducirse el alquiler en el tramo estatal.
Según la información proporcionada por la Agencia Tributaria en su página web, se podrá deducir el 10,05% de las rentas pagadas durante el año 2022 por concepto de alquiler, siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Es importante tener en cuenta que esta deducción está sujeta a la legislación deducciones específicas de cada Comunidad Autónoma, ya que algunas regiones pueden establecer de adicionales por el alquiler de vivienda habitual.
Adicionalmente, si es propietario de un inmueble que alquila, debe declararlo en la Declaración de la Renta, ya que se considera un rendimiento de capital inmobiliario. Esto significa que podrá deducir los gastos relacionados con la propiedad, como el seguro del hogar, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y los gastos de la comunidad de propietarios.
Estos gastos pueden ser restados de los ingresos generados por el alquiler, lo que contribuye a reducir la base imponible y, en consecuencia, el importe de impuestos a pagar.
Otros gastos a deducir
La deducción por la aportación a un plan de pensiones implica una reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al presentar el borrador de la declaración de impuestos.
A partir del año 2022, la cantidad máxima que se puede aportar físicamente a un plan de pensiones privadas es de 1.500 euros, mientras que anteriormente era de 2.000 euros. Esto significa que dicha aportación puede deducirse de los ingresos totales, lo que disminuye la cantidad sobre la cual se calcula el IRPF y, en consecuencia, puede resultar en un menor impuesto a pagar.
Además, es importante tener en cuenta que el total de las aportaciones realizadas al plan de pensiones no debe superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades. Esto significa que existe un límite en la cantidad que se puede aportar en relación con los ingresos generados.
Por otro lado, en cuanto a las aportaciones realizadas por la empresa en nombre del trabajador, el límite se ha establecido en 8.500 euros. Esto implica que la empresa no puede realizar aportaciones superiores a esta cantidad en beneficio del trabajador al plan de pensiones.