Las tarjetas revolving han dado mucho que hablar últimamente, y han traído un auténtico quebradero de cabeza para sus usuarios. Sin embargo, esto ya no va a volver a ocurrir gracias a la sentencia del Tribunal Supremo, que exige transparencia y el cumplimiento de una serie de requisitos para tratar de poner remedio a esta situación.
A raíz de la sentencia dada por el Supremo, en la cual se da la razón a los usuarios y se considera como usura los tipos de interés de dichas tarjetas, el Ministerio de Economía ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una Orden en la que el objetivo principal es proteger al cliente especialmente de dos cosas.
La primera, de la manera en que se comercializa el producto. Y después, el proceso que realizan las entidades bancarias para analizar el tipo de solvencia que tiene el usuario que ha solicitado una tarjeta de estas características.
Un nuevo modelo de relación con las tarjetas revolving
De esta manera, lo que se busca es que los clientes puedan conocer con todo tipo de detalles la manera de funcionar que tiene una tarjeta revolving, ya es que de vital importancia valorar si el producto que queremos contratar realmente se adapta a nuestras necesidades y exigencia, o si por el contrario conviene buscar alternativas.
En cuanto a los tipos de interés, se establece que no van a poder superarse más allá del 19%, y es que hay que recordar que hace tan sólo unos años, el interés de estas tarjetas había llegado a alcanzar el 21%, una cifra abusiva.
En base a la Orden que ha publicado el Ministerio de Economía, las entidades deben informar debidamente a los usuarios interesados sobre el tipo de interés y responder a todas las cuestiones que sean necesarias respecto a la tarjeta revolving, antes de proceder a la firma de ningún contrato. Es más, será necesario mostrarle al cliente dos opciones de cuota, para que disponga de más de una opción a la que aferrarse.
Una vez el cliente firme el contrato, la entidad bancaria tiene la obligación de poner a disposición del mismo la información trimestral. En ella, se especificará el tipo de evolución que está siguiendo la tarjeta, así como la situación en la que se encuentran aspectos concretos del crédito, como el importe, la fecha estimada en la que termina el pago del préstamo, etc.
Y las modificaciones realizadas no solamente tienen que ver con el funcionamiento o la transparencia de la propia tarjeta. A partir de ahora, no va a ser tan sencillo para los usuarios poder disfrutar de este tipo de tarjetas, ya que se les impone que cumplan con una serie de requisitos necesarios para poder acceder a ellas.
Esto implica que se le otorga a las entidades un mayor poder para analizar la solvencia de cada cliente interesado en adquirir la tarjeta, así como se le aplicarán una serie de orientaciones para poder demostrar que se dispone de las herramientas necesarias para hacer frente a los pagos sin necesidad de generar algún tipo de deuda.
En otras palabras, se establece como orientación que el importe anual de las cuotas pueda amortizar la cuantía mínima anual, que será del 25%, perteneciente al límite de crédito concedido. Esto significa que, en un máximo de 4 años, la deuda debería estar completamente liquidada.