En los últimos años nos hemos acostumbrado a que un producto financiero como las tarjetas de créditoaporten además de los servicios que de ellas se espera, un buen número de servicios complementarios que, incluso, en algunas ocasiones llegan a equilibrarse en cuanto a las prestaciones primarias de la tarjeta en lo que a importancia se refiere.
Bien podría ser este el caso del producto que traemos hoy la revisión, la tarjeta Colegiado dentro de la oferta de productos de Caja Murcia-BMN.
Realmente nos encontramos ante una doble funcionalidad muy definida, ya que por un lado está tarjeta resulta ser a todos los efectos un identificador que aporta la pertenencia al colegio correspondiente profesional, es decir, un carnet de colegiado que además posee todas las funcionalidades de una tarjeta de crédito (concretamente de mástercard euro 6000).
Además de las utilidades correspondientes en su funcionalidad de carnet colegiado, desde la perspectiva de tarjeta de crédito el producto permitirá cuestiones como la financiación gratuita de compras (con pagos a final de mes) y la flexibilidad a la hora de la elección de las amortizaciones sobre lo dispuesto.
Además de la posibilidad de la creación de tarjetas virtuales (para las transacciones a través de Internet) este producto va a aportar al usuario un buen número descuentos en determinados comercios así como los habituales seguros asociados.
De entre la amplia gama de posibilidades a la hora de la amortización del uso de este producto queremos detenernos en la opción (entre varias relacionadas con la ausencia de intereses en el pago pasado) del pago a cuatro meses sin intereses, una modalidad disponible para operaciones que superen los 150 € y que permitirá fraccionar dicha operación en los citados cuatro meses presentando únicamente un coste fijo de seis euros.
Por otro lado las amortizaciones más comunes como el pago aplazado a un mes se presentan sin carga alguna de coste de interés, con un tempo que marcará el hecho de que los días uno de cada mes será cargado lo consumido entre los días 16 del mes anterior y 15 del mes corriente (anterior al citado día 1).